Para todos los automovilistas que circulan  por nuestra ciudad:

La ley de Tránsito Nº 24449 en su ART. 40 señala los requisitos indispensables para circular. Menciona, entre otros, los siguientes:

  • Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
  • Que porte la cédula de identificación del mismo.
  • Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ART. 68.
  • Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio.
  • Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.

Uno de los ítem obliga a llevar el comprobante de seguro, en vigencia, que menciona el ART. 68.

Este artículo se refiere al SEGURO OBLIGATORIO y dice: “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la

autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier

entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ART. 40”.

Es decir, la aseguradora debe entregar una “tarjeta” u otro tipo de comprobante donde figuren los datos del asegurado, nro. de póliza, vigencia, automóvil, nro. de patente, motor y carrocería. Y nada más.

El Decreto Nº 779/95 (Reglamentario de esta Ley) en su Anexo 2 hace referencia al Régimen de contravenciones y sanciones por faltas cometidas a la misma.

En relación al ART. 40 señala en su inc. c)

1- Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

2- Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. (UF: unidades fijas que equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial)

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En ningún momento obliga a contar con el comprobante de pago del seguro. Solo es necesario llevar el ‘comprobante del seguro’.

Si tiene la “fortuna” de ser detenido por un agente policial y le exige “el recibo del seguro” solo mencione que el ART. 40 y 68 de la Ley 24449 (de Tránsito) solo exige el “comprobante del seguro” y que el Decreto Reglamentario 779/95 no sanciona con ningún tipo de multa no tener esos comprobantes de pago (obviamente, porque la ley no lo exige).

MUY IMPORTANTE: No nos responsabilizamos de la falta de conocimiento de los agentes policiales que efectúen los controles.

El siguiente documento es el aval de lo antes mencionado:

LEY 24449 – LEY DE TRANSITO

ARTICULO 40. – REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder

circular con automotor es indispensable:

  1. a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
  2. b) Que porte la cédula, de identificación del mismo
  3. c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ART. 68;
  4. d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
  5. e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
  6. f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas;
  7. g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento

trasero;

  1. h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para

determinados sectores del camino;

  1. i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
  2. j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
  3. k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.